Pese a lo difícil del momento actual, en ocasiones las personas no desean acudir a los servicios de apoyo psicológico. Sea porque la salud mental continúa siendo un estigma – en el que desde luego hay que trabajar para desestigmatizar – , por el costo que implica, por pensar que preferiría que la consulta con el psicólogo fuese presencial, o por cualquier otra razón.

La pregunta surge en uno de los cursos que impartimos sobre la NOM035 de Riesgos Psicosociales emitida por la Secretaría del Trabajo y las obligaciones tanto de los patrones como de los trabajadores.

Expresamente, esta norma señala que una de las obligaciones del patrón es canalizar a los trabajadores que derivado de la exposición a un acontecimiento traumático severo o a los factores de riesgo psicosocial, entre los cuales se cuenta la violencia laboral, se compruebe su afectación por tales situaciones. Entonces, dice la norma el patrón deberá canalizarlos para su atención a la institución de salud pública o privada que se determine o bien, por lo pronto al médico del centro de trabajo.

En forma textual, en los incisos 5.5. y 5.6 señala

5.5. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa.

5.6 Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial así lo sugiera

Por su parte, las obligaciones de los trabajadores en este rubro se mencionan como notificar al patrón haber sufrido un acontecimiento traumático severo y someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas correspondientes.

En forma textual, según aparece en dicha norma

6.5 Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo

6.7 Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa.

 

¿Qué hacer?

En tanto que la obligación es identificar y canalizar a los trabajadores para su atención psicológica cuando así se requiera pero no obligar al trabajador a recibir tratamiento psicológico, en cambio, y entendiendo las afectaciones que puede tener éste no solo en su salud sino también en su desempeño en el trabajo, algunas sugerencias son:

 

  1. Proporcionar la información en relación a las afectaciones a la salud derivadas de este tipo de acontecimientos y sensibilizarlos en cuanto a su importancia
  2. Desestigmatizar la salud mental, promoviendo hablar de estos temas en la organización
  3. Capacitar a los líderes en relación a estos temas, y ofrecer la capacitación a los trabajadores en horarios y días laborales
  4. Realizar convenios con empresas que ofrecen apoyo psicológico en línea, y así reducir el riesgo de contagio, los tiempos de traslado, entre otros
  5. Atender y prevenir los acontecimientos traumáticos severos así como los factores de riesgo psicosocial

En Transforma tu Estrés te apoyamos con la implementación de la NOM035 y te ofrecemos apoyo psicológico para ti y tus colaboradores, contáctanos

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